Auto Supremo AS/1107/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1107/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1107/2016 - RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: LP- 151 - 16 – S
Partes: Marcela Gonzales Badani c/ Mutual de Ahorro y Préstamo para la
Vivienda “LA PRIMERA”.
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz


VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 502 y vta., interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública seguido por Marcela Gonzales Badani contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 509 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 278/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 243 a 245 y su Auto complementario a fs. 249, que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, e improbada con relación a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, que confirmó tanto la Resolución No. 340/2011 de fs. 178 a 179, como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, la entidad recurrente es notificada en fecha 2 de agosto de 2016 (fs. 485 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de agosto de 2016 (fs. 502 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de fs. 496 a 502 y vta., formulado por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 496 a 502 y vta., interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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