I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Ordinario sobre nulidad de Escritura Pública
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 502 y vta., interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública seguido por Marcela Gonzales Badani contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 509 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 278/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 243 a 245 y su Auto complementario a fs. 249, que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, e improbada con relación a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, que confirmó tanto la Resolución No. 340/2011 de fs. 178 a 179, como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 496 a 502 y vta., interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de Escritura Pública seguido por Marcela Gonzales Badani contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 509 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 278/2013 de 29 de abril, cursante de fs. 243 a 245 y su Auto complementario a fs. 249, que declaró probada la demanda principal, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, e improbada con relación a los daños y perjuicios; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, que confirmó tanto la Resolución No. 340/2011 de fs. 178 a 179, como la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Vivienda “LA PRIMERA”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
