POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 496 a 502 y vta., interpuesto por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “LA PRIMERA” a través de su representante Juan Mauricio Diez Canseco Arce contra el Auto de Vista Nº 58/2016 de 23 de febrero, cursante de fs. 472 a 474 y vta., y su Auto complementario a fs. 485, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Vivienda “LA PRIMERA”
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
