Auto Supremo AS/1125/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1125/2016-RA

Fecha: 23-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1125/2016-RA
Sucre: 23 de septiembre 2016
Expediente: LP-152-16–S
Partes: Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe. c/
Betty Isabel Mayta Tola.
Proceso: División y partición de bien inmueble.
Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84 a 89, interpuesto por Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe contra el Auto de Vista Nº 69/2016 de 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz, en el proceso de División y partición de bien inmueble seguido por Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe contra Betty Isabel Mayta Tola, la concesión de fs. 92, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 486/2015 de fecha 09 de noviembre de 2015 cursante de fs. 61 a 62 vta., que declaró Improbada la demanda planteada por la parte actora, sobre división y partición de inmueble, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 69/2016 de 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 82 a 83 que confirma en forma total la Sentencia impugnada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 69/2016 de 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 82 a 83 se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 06 de mayo de 2016 (fs. 83 vta.), habiendo presentando el recurso de casación en fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 89 vta.), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugnó dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación de fs. 84 a 89, interpuesto por Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe, se desprende que en lo relevante acusa que ninguno de los agravios deducidos en apelación ha sido resuelto en el Auto de Vista denunciando la vulneración del principio procesal de congruencia consagrado en los arts. 213.I y 265.III de la ley Nº 439, peticionando anular obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 84 a 89, interpuesto por Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe contra el Auto de Vista Nº 69/2016 de 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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