POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 84 a 89, interpuesto por Alisson Martha Mayta Tola representado por Pastor Ticona Quispe contra el Auto de Vista Nº 69/2016 de 03 de marzo de 2016 cursante de fs. 82 a 83, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz
- Betty Isabel Mayta
- Proceso: División y partición de bien inmueble
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
