Auto Supremo AS/1133/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 1133/2016-RA
Sucre: 29 de septiembre 2016
Expediente: CH-58-16–S
Partes: Vilma Oña Cabrera. c/ Santiago Fernando Abastoflor Montero.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289 vta., interpuesto por Santiago Fernando Abastoflor Montero contra el Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Vilma Oña Cabrera contra Santiago Fernando Abastoflor Montero, la concesión de fs. 297, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 241 a 244 vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, sin costas, en consecuencia se dispone que el demandado proceda a la reparación de los daños causados con la caída de muro en el inmueble de la actora Vilma Oña Cabrera, en el plazo de 30 días de ejecutoriado el fallo, en caso de incumplimiento deberá cancelar el monto económico de Bs. 39.497,63.- suma a la que ascienden los daños materiales ocasionados señalados precedentemente, para que sea la demandante quien proceda a las reparaciones dispuestas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 y vta. que revoca parcialmente la Sentencia impugnada disponiendo que el demandado “realice un muro de contención basado en estudios de suelo, diseño y calculo estructural del muro con la presencia de sistemas de drenaje pluviales, con profesional entendido en la materia para evitar futuras malas intervenciones y similares daños”, conforme al informe pericial de oficio de fs. 204-220, sea en el plazo de 60 días, sin costas, en cuanto a daños y perjuicios, sin lugar a averiguarse en ejecución de sentencia, al estar dispuesto la reparación del daño ocasionado por parte del demandado, acorde al informe pericial de oficio, en lo demás se mantiene la sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 08 de agosto de 2016 (fs. 275, 277), habiendo solicitado enmienda y complementación por memorial de fs. 278 a 280, el cual mereció el Auto de fecha 10 de agosto de 2016, siendo notificado con esta resolución el demandado en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 282, 284), presentando el recurso de casación en fecha 24 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 286), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 286 a 289 y vta., interpuesto por Santiago Fernando Abastoflor Montero, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada ha omitido pronunciarse con relación a los agravios que ha puesto en consideración a través de su memorial de apelación, a la par denuncia de que ha existido vulneración al principio de motivación y de congruencia, peticionando anular el Auto de Vista; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 286 a 289 vta., interpuesto por Santiago Fernando Abastoflor Montero contra el Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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