Auto Supremo AS/1133/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 286 a 289 vta., interpuesto por Santiago Fernando Abastoflor Montero contra el Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Vilma Oña Cabrera contra Santiago Fernando Abastoflor Montero, la concesión de fs. 297, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 71/2016 de fecha 19 de mayo de 2016 cursante de fs. 241 a 244 vta., que declaró Probada en parte la demanda interpuesta por la parte actora, sin costas, en consecuencia se dispone que el demandado proceda a la reparación de los daños causados con la caída de muro en el inmueble de la actora Vilma Oña Cabrera, en el plazo de 30 días de ejecutoriado el fallo, en caso de incumplimiento deberá cancelar el monto económico de Bs. 39.497,63.- suma a la que ascienden los daños materiales ocasionados señalados precedentemente, para que sea la demandante quien proceda a las reparaciones dispuestas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada y con la adhesión de la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 y vta. que revoca parcialmente la Sentencia impugnada disponiendo que el demandado “realice un muro de contención basado en estudios de suelo, diseño y calculo estructural del muro con la presencia de sistemas de drenaje pluviales, con profesional entendido en la materia para evitar futuras malas intervenciones y similares daños”, conforme al informe pericial de oficio de fs. 204-220, sea en el plazo de 60 días, sin costas, en cuanto a daños y perjuicios, sin lugar a averiguarse en ejecución de sentencia, al estar dispuesto la reparación del daño ocasionado por parte del demandado, acorde al informe pericial de oficio, en lo demás se mantiene la sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad