Auto Supremo AS/1133/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1133/2016-RA

Fecha: 29-Sep-2016

De la revisión del recurso de casación de fs


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 278/2016 de 1º de agosto de 2016 cursante de fs. 272 a 274 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 08 de agosto de 2016 (fs. 275, 277), habiendo solicitado enmienda y complementación por memorial de fs. 278 a 280, el cual mereció el Auto de fecha 10 de agosto de 2016, siendo notificado con esta resolución el demandado en fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 282, 284), presentando el recurso de casación en fecha 24 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 286), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugnó dicha resolución y ante la emisión del Auto de Vista que revoca parcialmente la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.

II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 286 a 289 y vta., interpuesto por Santiago Fernando Abastoflor Montero, se desprende que en lo relevante acusa que el Tribunal de Alzada ha omitido pronunciarse con relación a los agravios que ha puesto en consideración a través de su memorial de apelación, a la par denuncia de que ha existido vulneración al principio de motivación y de congruencia, peticionando anular el Auto de Vista; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo