I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 120 a 122, interpuesto por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 22 de julio de 2016 cursante de fs. 118 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble seguido por Sonia Méndez Melgar contra José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro, la concesión de fs. 127, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 98/2015 de fecha 03 de noviembre de 2015 cursante de fs. 90 a 92, que declaró Probada la demanda principal interpuesta por la parte actora, ordenándose a los demandados y/o ocupantes del inmueble objeto de litigio que se detalla en dicho decisorio, para que en el plazo de 30 días a partir de la ejecutoría de la sentencia entreguen desocupado el referido inmueble a su legítima dueña Sonia Méndez Melgar, bajo prevenciones de ley, con costas a los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 281/2016 de 22 de julio de 2016 cursante de fs. 118 y vta. que confirma la Sentencia impugnada, con costos y costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por los referidos demandados, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo previsto por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 281/2016 de 22 de julio de 2016 cursante de fs. 118 y vta., se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 26 de julio de 2016 (fs. 119 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de agosto de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 120), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia impugnada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 120 a 122, interpuesto por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro, se desprende que en lo relevante acusan aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, peticionando casar el Auto de Vista recurrido y declarar improbada la demanda; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Ovando Montenegro
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
