POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 120 a 122, interpuesto por José Napoleón Masay Aponte y Marina Ovando Montenegro contra el Auto de Vista Nº 281/2016 de 22 de julio de 2016 cursante de fs. 118 y vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Ovando Montenegro
- Proceso: Acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
