Auto Supremo AS/0002/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2017

Fecha: 12-Ene-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 2/2017.
FECHA:Sucre, 12 de enero de 2017.
EXPEDIENTE Nº:29/2015.
PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES:María del Pilar Contreras Machicado.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por María del Pilar Contreras Machicado emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperación Alemana de Desarrollo (GTZ) en contra Arlin Dionisio Vaca Ortiz y Otros, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, antecedentes presentados y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 34 a 35, María del Pilar Contreras Machicado, interpone recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al cual se decreta en fecha 3 de septiembre de 2015, que con carácter previo, la impetrante deberá presentar las fotocopias legalizadas o testimonios de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Recurso de Casación del proceso penal seguido en contra de la impetrante y señalar expresamente la causal que invoca para la revisión de sentencia del art. 421 del Código de Procedimiento Penal y en su caso si correspondiere la correspondiente prueba de la causal invocada, para subsanar estos defectos del recurso interpuesto, se otorga el plazo de 30 días, que comenzaran a computarse luego de su legal notificación y bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso.

Que la citada providencia de carácter previo fue notificada debidamente en fecha 18 de noviembre de 2015, no habiendo el recurrente, hasta fecha, dado cumplimiento a la citada providencia.

Que el art. 423 del Código de Procedimiento Penal dispone que: “El recurso de revisión se interpondrá por escrito, se acompañará la prueba correspondiente y contendrá; bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables…”.

Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni tampoco ha señalado la causal de interposición del recurso a la cual se acoge para efectuar la revisión de la cosa juzgada, incurriéndose en la sanción de inadmisibilidad prevista en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 423, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por María del Pilar Contreras Machicado emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperación Alemana de Desarrollo (GTZ) en contra Arlin Dionisio Vaca Ortiz y Otros, por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, falsificación de documento privado, uso de instrumento falsificado y estafa, debiendo en ejecución del presente Auto Supremo, procederse al archivo de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.


Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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