Auto Supremo AS/0002/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2017

Fecha: 12-Ene-2017

Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni


Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni tampoco ha señalado la causal de interposición del recurso a la cual se acoge para efectuar la revisión de la cosa juzgada, incurriéndose en la sanción de inadmisibilidad prevista en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal