Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni
Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni tampoco ha señalado la causal de interposición del recurso a la cual se acoge para efectuar la revisión de la cosa juzgada, incurriéndose en la sanción de inadmisibilidad prevista en el art. 423 del Código de Procedimiento Penal
- AUTO SUPREMO: 2/2017
- FECHA:Sucre, 12 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:29/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:María del Pilar Contreras Machicado
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por María
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- Que la citada providencia de carácter previo fue notificada debidamente en fecha 18 de noviembre
- Que el art
- Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Sala Plena
