CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs. 34 a 35, María del Pilar Contreras Machicado, interpone recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, al cual se decreta en fecha 3 de septiembre de 2015, que con carácter previo, la impetrante deberá presentar las fotocopias legalizadas o testimonios de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo de Recurso de Casación del proceso penal seguido en contra de la impetrante y señalar expresamente la causal que invoca para la revisión de sentencia del art. 421 del Código de Procedimiento Penal y en su caso si correspondiere la correspondiente prueba de la causal invocada, para subsanar estos defectos del recurso interpuesto, se otorga el plazo de 30 días, que comenzaran a computarse luego de su legal notificación y bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso
- AUTO SUPREMO: 2/2017
- FECHA:Sucre, 12 de enero de 2017
- EXPEDIENTE Nº:29/2015
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:María del Pilar Contreras Machicado
- VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto por María
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fs
- Que la citada providencia de carácter previo fue notificada debidamente en fecha 18 de noviembre
- Que el art
- Que, en el presente caso el recurrente no ha subsanado con las observaciones efectuadas, ni
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Sala Plena
