Auto Supremo AS/0005/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0005/2017-RA

Fecha: 17-Ene-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 8/2016 de 26 de febrero (fs. 547 a 557 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró a Samuel Roca Pérez, autor de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas; asimismo, le absolvió del delito de Asesinato; por otro lado, declaró a Olga Eliane Poma autora del delito de Robo Agravado en grado de Tentativa, tipificado por los arts. 332 con relación al 8 del CP, estableciendo la pena de siete años de reclusión, con costas; asimismo, le absolvió de los delitos de Asesinato y Homicidio.

b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Olga Eliane Poma (fs. 566 a 569), los acusadores particulares Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori (fs. 629 a 636 vta.) y los representantes del Ministerio Público (fs. 644 a 646), interpusieron recurso de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 48 de 29 de julio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos, interpuestos por Olga Eliane Poma, Mery Ruth Chaparro Nina y Edwin Rolando Choque Condori; además, del Ministerio Público y anuló totalmente la sentencia, disponiendo el reenvío del expediente.

c)Por diligencia de 22 de septiembre de 2016 (fs. 691), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 28 de del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.



II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente, haciendo referencia inicialmente al contenido del recurso de apelación restringida, asevera que “debe admitirse su interposición, porque se invoca motivos estrictamente legales que habilitan el recurso de apelación…”, sosteniendo que el Auto de Vista recurrido, realizó una violación flagrante al debido proceso, al valorar el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, con sus respectivos fundamentos “pero Sorprendentemente Fallan declarando Admisible e Improcedente la apelación”, favoreciendo a la parte civil y al Ministerio Público, de quienes sus pretensiones fueron la de anular la Sentencia, lo que a su juicio vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, debiendo el Tribunal de apelación “conceder la tutela solicitada”, señalando más adelante que el recurso fue interpuesto dentro de los alcances de lo establecido por el art. 408 del CPP, dejándole en indefensión contra la injusta Sentencia. En la parte final de su recurso cita los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 97 de 18 de febrero de 2004 y 98/2007 de 31 de enero de 2007