En el único motivo de casación, la recurrente denuncia que se estaría vulnerando el debido
En el único motivo de casación, la recurrente denuncia que se estaría vulnerando el debido proceso y la presunción de inocencia, dejándolo en estado de indefensión debido a que el Auto de Vista recurrido no obstante efectuar una valoración de los defectos de Sentencia denunciados en apelación [art. 370 incs. 5) y 6) del CPP], declaró admisible e improcedente su apelación, no explica de manera clara y suficiente cuál la presunta contradicción de dicha Resolución con los Autos Supremos 47 de 28 de enero de 2003, 97 de 18 de febrero de 2004 y 98/2007 de 31 de enero de 2007, limitándose a denunciar que el Auto de apelación habría declarado la improcedencia de su impugnación, sin explicar las razones de su postulación, ni mucho menos identificar la problemática procesal similar contenida en los precedentes invocados a efectos de determinar su aplicabilidad a la presente causa, detectándose, igualmente, la falta de precisión de la referida denuncia, al constar en el inc. b) del apartado II de este Fallo, que no es evidente que el Auto de Vista recurrido haya declarado improcedente el recurso de apelación restringida de la actual recurrente; por lo que es posible, concluir que la impugnante, con total falta de técnica recursiva y falta de claridad en su impugnación, no cumplió con la carga procesal asignada en los arts. 416 y 417 del Código adjetivo penal, correspondiendo declarar su inadmisión
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- En el único motivo de casación, la recurrente denuncia que se estaría vulnerando el debido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
