CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16-A
Sucre, enero 16 de 2017
Expediente: 016/2017-S
Demandante: Consultores Asociados CAHE S.R.L.
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 376, interpuesto por Jorge Antonio Iturralde Monje en representación legal de la firma Consultores Asociados CAHE S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 137/2015, de 21 de septiembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la firma recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Regional La Paz; el Auto Nº 188/2016, de 19 de julio, cursante a fs. 377, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 16-A
Sucre, enero 16 de 2017
Expediente: 016/2017-S
Demandante: Consultores Asociados CAHE S.R.L.
Demandado : Gerencia Distrital La Paz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 371 a 376, interpuesto por Jorge Antonio Iturralde Monje en representación legal de la firma Consultores Asociados CAHE S.R.L, contra el Auto de Vista Nº 137/2015, de 21 de septiembre, cursante de fs. 357 a 360, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario seguido por la firma recurrente contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Regional La Paz; el Auto Nº 188/2016, de 19 de julio, cursante a fs. 377, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento
