Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
Que, con el Auto de Vista Nº 137/2015, de 21 de septiembre, cursante de fs. 357 a 360, Jorge Antonio Iturralde Monje en representación legal de la firma Consultores Asociados CAHE S.R.L., fue notificado el 7 de junio de 2016, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 369 vta., interponiendo el recurso de casación el 15 de junio del mismo año, conforme consta en el sello de recepción de fs. 376 vta., es decir, dentro del plazo establecido por el art. 273 del NCPC; lo que conlleva a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del NCPC, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión del mismo
