En virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de
CONSIDERANDO II. La casación es el medio jurídico mediante el cual se puede impugnar dos tipos de errores jurídicos, en los cuales habría incurrido un Auto de Vista, como ser error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que el tribunal ad quem habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, de acreditarse este extremo, se deberá disponer la casación del Auto de Vista y emitir nueva decisión judicial, en el segundo caso, se refiere a una errónea interpretación y aplicación de los diferentes procedimientos, contenidos en la norma adjetiva, de evidenciarse el referido error, corresponderá disponer nulidad de obrados, si cualquiera de estos errores no se acredita en el referido recurso, se declarara infundado cualquiera de estos.
En virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de casación, se debe observar determinadas formalidades procesales, las cuales no tienen por finalidad burocratizar el recurso de casación, por el contrario estas formalidades lo que pretenden es hacer efectivo este medio extraordinario de impugnación, garantizando de esta manera los principios de congruencia, especificidad, motivación y seguridad jurídica, la omisión de dichas formalidades implicará se declare la improcedencia del mismo
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- En virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de
- CONSIDERANDO III
- El referido recurso de casación, cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos
- Respecto al petitorio, el mismo es puntual, el recurrente pide que este Tribunal case el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
