POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 132 a 134, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- CONSIDERANDO I
- En mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- En virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso de
- CONSIDERANDO III
- El referido recurso de casación, cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos
- Respecto al petitorio, el mismo es puntual, el recurrente pide que este Tribunal case el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
