De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 245 a 254 vta., interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 236 a 238 vta., y su Auto complementario a fs. 242, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas contra los recurrentes, el Auto de fs. 262 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 30 de noviembre de 2015, cursante de fs. 197 a 204, que declaró improbada la demanda principal formulada por Víctor Jaime Arnez Camacho y María Luisa Gamarra Salas. Así como improbadas las excepciones perentorias opuestas por los mismos a la acción reconvencional, asimismo declaró probadas la negación a la demanda principal como probadas las excepciones perentorias formuladas por los demandados a la acción principal, y probada la mutua petición formulada por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente tanto respecto de la reivindicación como del resarcimiento por hechos ilícitos, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 236 a 238 vta., y su Auto complementario a fs. 242, que revocó totalmente la Sentencia apelada, y declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente , que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Omar Arzabe Maure
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
