POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 245 a 254 vta., interpuesto por José Omar Arzabe Maure y Ligia Jacqueline Aranibar La Fuente contra el Auto de Vista de fecha 10 de agosto de 2016, cursante de fs. 236 a 238 vta., y su Auto complementario a fs. 242, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Omar Arzabe Maure
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
