De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 423 a 425 vta., interpuesto por Cecilio Mamani Ramos a través de su representante por Carlos Nina Sacari contra el Auto de Vista Nº 355/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 418 a 419 pronunciado por la Sala Tercera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal o extraordinaria seguido por Aida Aguilera Montero contra el recurrente, el Auto de fs. 430 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 55/2015 de 3 de julio, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 355/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 418 a 419, que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cecilio Mamani Ramos a través de su representante por Carlos Nina Sacari, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
