II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 423 a 425 vta., formulado por Cecilio Mamani Ramos a través de su representante por Carlos Nina Sacari se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otros denuncia, que el Tribunal de alzada no habría interpretado y aplicado a cabalidad lo establecido por el art. 138 del Código Civil, toda vez que la demandante no habría cumplido con la misma, considerando que desde el momento de la iniciación de la demanda solo habrían transcurrido 7 años de posesión por parte de la demandante, tampoco habría aplicado lo establecido en los arts. 309, 311 y 312 del Código de Procedimiento Civil, porque la demandante con anterior habría realizado dos procesos de usucapión las que por abandono habrían sido declarados en perención de instancia, por lo que la presente demanda no tendría la legalidad, porque la demandante habría perdido su derecho, conforme lo establecería el art. 312 del citado Código Adjetivo; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada no habría observado la duplicidad de actuaciones del mandante y de su apoderado, peticionando porque el Tribunal de casación enmendé los vicios procesales, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Proceso: Ordinario sobre usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
