De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 112/2016 de fecha 20 de junio de 2016 cursante de fs. 246 a 251, que declaró Improbada la demanda en su totalidad, y Probada la demanda reconvencional por reivindicación, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haberse probado este extremo y por consiguiente se dispone la desocupación y entrega del inmueble objeto de la litis al demandado reconvencionista dentro el plazo de 3 días de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, sin costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 495/2016 de 05 de septiembre cursante de fs. 271 a 272 que Revoca parcialmente la Sentencia apelada y en definitiva declara probada en parte la demanda únicamente respecto de la pretensión de mejor derecho de propiedad, e improbada la acción reconvencional deducida por el demandado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Julián Apaza Orellana c/ Mardony Gonzáles Rocabado
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
