II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 495/2016 de 05 de septiembre cursante de fs. 271 a 272, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 12 de octubre de 2016 (fs. 272 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 300), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de pronunciada la Sentencia no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que Revoca parcialmente la Sentencia y declara probada en parte la demanda de mejor derecho de propiedad e improbada la acción reconvencional, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Julián Apaza Orellana c/ Mardony Gonzáles Rocabado
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
