Auto Supremo AS/0056/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2017-RA

Fecha: 25-Ene-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 56/2017-RA
Sucre: 25 de enero 2017
Expediente: CH-2-17-S
Partes: Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso c/ Bernardo Ressini Pino y otros.
Proceso: Nulidad de documentos, acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lotes de terreno, cancelación de matrículas en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2629 a 2633 y vta., interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso contra el Auto de Vista Nº 425/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 2624 a 2625, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de documentos, acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lotes de terreno, cancelación de matrículas en Derechos Reales, más pago de daños y perjuicios seguido por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso contra Bernardo Ressini Pino y otros, la concesión de fs. 2643, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 033/2016 de fecha 09 de mayo de 2016 cursante de fs. 2398 a 2428, que declaró Improbada la demanda principal, de acuerdo al siguiente detalle en relación a los demandados: Bernardo Ressini Pino, Olivia Margarita Porcel Romero, Agapito Vargas Villalba, Jaime Mita Delgadillo, Francisco Terrazas Mostacedo, Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (improbada la demanda reconvencional por reivindicación y los daños y perjuicios fs. 307-309), Alfredo Rivera Calderón y Florinda Lázaro Calle (improbada la demanda reconvencional por reivindicación más daños y perjuicios fs. 347-349), Simón Ariel Sanizo Lezano (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de cosa juzgada e imprecisión, contradicción o imprecisión en la demanda fs. 234-238), José Quintana Herrera (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción de cosa juzgada fs. 268-273), Teresa Salazar Zambrana, José Ivés Ballesteros Camacho (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada fs. 187-189), María Villegas Solíz, Rider Garnica Padilla, Dorysdey Arroyo Valda, María Luz Ojeda Medina (se declara probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria fs. 353-355), Ana María Vedia Pérez, Eliana Molina Bustos, Adrián Miguel Cáceres Ortega y Anita Yolanda Chávez Arauz de Cáceres, Alejandro Wilson Mercado Llanos, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro y Zulma María Canaviri Calle (declara probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda (art. 336-4 CPC), en el petitorio (fs. 421) hacen mención a la excepción de cosa juzgada, la misma sólo fue nombrada y no argumentada ni fundada se la desestima fs. 416-421), José Luís Pérez Vásquez y María Alicia Cruz Hurtado de Pérez, y, contra cualquier persona que creyere tener mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, sin costas, asimismo se declara No haber lugar al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora, se hace notar que cursa a fs. 1994 de obrados una apelación en el efecto diferido; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 425/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 2624 a 2625 que Anula el Auto de concesión de fs. 2555 de obrados y dispone que el Sr. Juez de la causa proceda conforme a procedimiento y normativa citada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 425/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 2624 a 2625, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 09 de noviembre de 2016 (fs. 2626), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 23 de noviembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 2629), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados hasta fs. 2555 inclusive, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 2629 a 2633 y vta., interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso, se desprende que en lo relevante acusa falta de motivación y fundamentación legal de la Resolución judicial de segunda instancia y violación e infracción del parág. I del art. 265 de la Ley 439, peticionando anular el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 2629 a 2633 y vta., interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso contra el Auto de Vista Nº 425/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 2624 a 2625, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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