POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 2629 a 2633 y vta., interpuesto por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso contra el Auto de Vista Nº 425/2016 de 31 de octubre cursante de fs. 2624 a 2625, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
