Auto Supremo AS/0069/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0069/2017-RA

Fecha: 24-Ene-2017

Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto que, se habría limitado a efectuar una relación de antecedentes procesales y una exposición de cuestiones dogmáticas relacionadas al procedimiento abreviado para luego señalar que su persona no habría expresado los agravios, ni citado cuáles las leyes que se consideren violadas ni cuál la aplicación que se pretende, aspecto que no sería evidente; toda vez, que la misma Resolución mencionaría que se habría aplicado incorrectamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; además, en su recurso de apelación habría señalado que el agravio sufrido fue el “art. 370. 5, es decir sobre la falta de fundamentación”; no obstante, el Auto de Vista recurrido en un solo Considerando rechazó y declaró improcedente su recurso, aspecto que vulneraría el debido proceso constituyendo defecto del art. 169 inc. 3) del CPP. Sobre este reclamo, corresponde señalar que la recurrente no invocó precedente contradictorio alguno, limitándose a referir en el otrosí primero de su recurso que acompaña recurso de apelación restringida en el que invocó precedente, cuando le correspondía en la formulación de su recurso de casación reiterar los precedentes que hubiere invocado y explicar por qué considera que sería contrario a la Resolución ahora recurrida, en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió