Del memorial que cursa de fs. 218 a 220 vta., se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 218 a 220 vta., se extrae el siguiente motivo:
La recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, violentó la garantía del debido proceso en su vertiente fundamentación; toda vez, que se limitó a efectuar una relación de antecedentes procesales y una exposición de cuestiones de dogmática penal relacionado al procedimiento abreviado para luego señalar que su persona no habría expresado los agravios, ni citado cuáles las leyes que se consideren violadas ni cuál la aplicación que se pretende, aspecto que no sería evidente; toda vez, que la misma Resolución recurrida mencionó que se habría aplicado incorrectamente los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, respecto a las circunstancias de la responsabilidad penal por las agravantes existentes, además su persona en la formulación de su recurso de apelación señaló que el agravio sufrido con la sentencia fue el “art. 370. 5, es decir sobre la falta de fundamentación”; no obstante, el Auto de Vista recurrido en un solo Considerando incurrió en falta de fundamentación para rechazar y declarar improcedente su recurso
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2016, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de septiembre de 2016
- Del memorial que cursa de fs. 218 a 220 vta., se extrae el siguiente motivo
- Finalmente en el otrosí primero de su recurso, refiere que acompaña recurso de apelación restringida
- El art
- desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. SUPUESTOS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, la recurrente denuncia la concurrencia
- En consecuencia, cumplidos como están los presupuestos de flexibilización, este recurso deviene en admisible
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
