Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente
De lo manifestado, se evidencia que si bien el recurrente explicó los motivos de su denuncia e invocó el Auto Supremo 017/2014-RRC de 24 de marzo, el mismo incurre en imprecisión; por cuanto, no fue posible encontrarlo en la base de datos e este Tribunal, extremo que impide que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia de cita de doctrina legal que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente también denunció vulneración de derechos y garantías constitucionales, sosteniendo que ello le generó graves agravios que afectan el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa y el deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; cumpliendo, en mérito a lo determinado en la Resolución 007/2016 de 30 de noviembre, emergente de la acción de amparo constitucional interpuesto por el actual recurrente, con los requisitos de flexibilización expuestos en el apartado IV de esta Resolución, por lo que el presente recurso debe ser admitido de forma excepcional
- Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nicolás Rafael Torrico Mallea (fs
- c) Por diligencia de 15 de abril de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Menciona los Autos Supremos 122/2013 de 25 de abril y como precedente contradictorio el Auto
- Finalmente, en el petitorio de su memorial además de solicitar se revoque el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Por Resolución 007/2016 de 30 de noviembre, el Juez Décimo Tercero Público de Familia, actuando
- De la revisión de antecedentes, se tiene que Nicolás Rafael Torrico Mallea fue notificado con
- Sobre el único motivo expuesto, se advierte que el recurrente sostiene que el Tribunal de
- Sin perjuicio de lo manifestado, es posible advertir que en el presente motivo, el recurrente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
