CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 432-A
Sucre, 05 de enero de 2017
Expediente : 484/2016-S
Demandante : Paulino Zabala Vaca
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51 a 52, interpuesto por Paulino Zabala Vaca, contra el auto de Vista Nº 291/2016 de 5 de octubre, cursante a fs. 47, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando; el Auto de 23 de noviembre de 2016, cursante a fs. 55, que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 432-A
Sucre, 05 de enero de 2017
Expediente : 484/2016-S
Demandante : Paulino Zabala Vaca
Demandado : Servicio Departamental de Caminos Pando
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 51 a 52, interpuesto por Paulino Zabala Vaca, contra el auto de Vista Nº 291/2016 de 5 de octubre, cursante a fs. 47, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos de Pando; el Auto de 23 de noviembre de 2016, cursante a fs. 55, que concedió el recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en presente Código”, por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- En materia Laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 291/2016 de 5 de octubre, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
