Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 ,de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en presente Código”, por consiguiente, , a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- CONSIDERANDO I
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- En materia Laboral, se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT),
- CONSIDERANDO II
- Que, con el Auto de Vista Nº 291/2016 de 5 de octubre, cursante a fs
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso, procédase a la admisión
- POR TANTO: La Sala Contenciosa Y Contenciosa Administrativa, Social Y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por consiguiente pase a secretaría para prosecución del trámite correspondiente y espera de turno para
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
