Auto Supremo AS/0432/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0432/2017-A

Fecha: 05-Ene-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 439 de 19 ,de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. Por su parte, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en presente Código”, por consiguiente, , a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento