CONSIDERANDO I: Que el impetrante Gonzalo Javier Lima Velasco, por memorial de 28 de diciembre
CONSIDERANDO I: Que el impetrante Gonzalo Javier Lima Velasco, por memorial de 28 de diciembre de 2016 (fs. 20 a 22), interpone recurso de revisión extraordinaria de sentencia, expresando lo siguiente:
El Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, declaró por Sentencia Nº 069/2015 PROBADA su demanda, disponiendo el pago de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad en duodécimas, vacaciones y aplicación del I.P.C., e IMPROBADA en lo que respecta a los montos solicitados, sin costas por ser una institución estatal.
Impugnado el fallo por ENFE, el Tribunal de Apelación establece que habría operado la prescripción y que el órgano judicial no puede estar a la voluntad del demandante, esperando se active procesalmente la demanda por muchos años; sin tomar en cuenta que los beneficios sociales son IRRENUNCIABLES e IMPRESCRIPTIBLES por mandato expreso de la Constitución.
Concluye, que por los fundamentos expuestos, interpone recurso extraordinario de revisión de sentencia contra el Auto de Vista Nº AV – SSA – 07/2016 de 21 de enero, solicitando se revoque el mismo
- AUTO SUPREMO: 107/2017
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Gonzalo Javier Lima Velasco contra el Auto de Vista Nº AV-SSA 07/2016 de 21d e
- MAGISTRADA TRAMITADORA:Maritza Suntura Juaniquina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto Gonzalo Javier Lima Velasco contra
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante Gonzalo Javier Lima Velasco, por memorial de 28 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art
- En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar
- Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
