CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art
CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil, establece claramente que procederá únicamente tratándose de "una sentencia ejecutoriada en proceso ordinario", entendido éste proceso, como aquel que no se halla sometido a un trámite especial, siendo la forma común de tramitación de la litis y cuya naturaleza jurídica es ser un proceso de conocimiento finalista y no especial porque en él se tramitan los asuntos de mayor significación, valor y trascendencia que no están sometidos a un trámite especial
- AUTO SUPREMO: 107/2017
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:12/2017
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTES:Gonzalo Javier Lima Velasco contra el Auto de Vista Nº AV-SSA 07/2016 de 21d e
- MAGISTRADA TRAMITADORA:Maritza Suntura Juaniquina
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria interpuesto Gonzalo Javier Lima Velasco contra
- CONSIDERANDO I: Que el impetrante Gonzalo Javier Lima Velasco, por memorial de 28 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de revisión extraordinaria de sentencia previsto en el art
- En el caso de autos, el recurrente pretende a través de la revisión extraordinaria, revisar
- Al respecto, la ex Corte Suprema de Justicia, al interpretar el art
- Consecuentemente por la naturaleza del proceso, las características propias del juicio laboral, que indudablemente son
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Sala Plena
