Auto Supremo AS/0110/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017

Fecha: 30-Oct-2017

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 110/2017
FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017.
EXPEDIENTE Nº:18/2017.
PROCESO:Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES:A solicitud del Consulado General de la República de Chile contra Emilio Jose Muñoz Torrealba.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de fojas 44-45, formulada por el Consulado General de Chile en La Paz mediante Nota Nº 166/17 de 22 de agosto de 2017; la documentación adjunta, la normativa aplicable.

CONSIDERANDO I: Que, mediante la citada Nota, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de nuestro país, el Consulado General de Chile solicita la extradición, del ciudadano chileno Emilio José Muñoz Torrealba, con RUT Nº 15.415.164-8, por existir en su contra sentencia condenatoria por la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el art. 391.Nº 2 del Código Penal Chileno.

Dicha solicitud se sustenta en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y la entonces República, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 y por el Estado Chileno, según Decreto Nº 35 promulgado el 17 de febrero de 2012.

CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en el Juzgado de Letras de Familia Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio en la causa RUC Nº 1710019534-8. RIT 0-1509-2017, promovida por el delito de Homicidio Simple, el 19 de julio de 2017, libró una orden privativa de libertad contra el requerido de extradición, por el homicidio perpetrado en la persona de Franlin Carlos Jofré Lara.

Que, elevados los antecedentes ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Iquique-Chile, eta instancia el 6 de julio de 2017, pronunció la Sentencia determinando haber lugar a la solicitud de Extradición del ciudadano chileno Emilio José Muñóz Torrealba, quién según los informes presentados en juicio por el Ministerio Público, se encontraría privado de libertad en el Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.

CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable"; asimismo en el artículo 154 numeral 1., contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención.

Por otro lado, el país requirente, formula su petición invocando el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile y la entonces República, hoy Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito en Rio de Janeiro el 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley Nº 2830 de 3 de septiembre de 2004 y por el Estado Chileno, según Decreto Nº 35 promulgado el 17 de febrero de 2012.

Que el art. 1 de dicho Acuerdo de Extradición, en su art. 1 establece la obligación para los países miembros del MERCOSUR y de Bolivia y Chile, cuando determina: “Los Estados Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad”.

De igual modo, es el art. 2 de esta Norma la que determina: “Delitos que dan lugar a la extradición: 1. Darán lugar a la extradición los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado Parte requirente y del Estado Parte requerido, cualquiera sea la denominación de los delitos, que sean punibles en ambos Estados con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior a dos años. 2. Si la extradición fuera requerida para la ejecución de una sentencia se exigirá, además, que la parte de la pena que aún quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradición requerida por uno de los Estados Partes estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el principio de la doble incriminación para cada uno de ellos, bastará con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este artículo para que pueda concederse la extradición, inclusive con respecto de los otros delitos (---)”.

Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud diplomática, se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 3 del citado Acuerdo de Extradición, tales como: a) que el Estado Parte requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado Parte requerido tenga jurisdicción para entender en la causa; b) que en el momento en que se solicita la extradición los hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del artículo 2 del citado Acuerdo.
Consecuentemente, por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la solicitud de extradición, empero, bajo la modalidad de detención preventiva con fines de extradición a efecto de que el requerido de extradición pueda ejercer en el plazo correspondiente

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Boliviano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970 y 38.2 de la ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chileno EMILIO JOSE MUÑOZ TORREALBA, con RUT Nº 15.415.164-8, nacido el 8 de octubre de 1982, de quién se conoce que se halla recluido en el Recinto Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, a efecto de comisionar al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Más, de ser cierta la información que se encontrara recluido en el recinto penitenciario de aquella ciudad, ejecútese por el propio juez comisionado, debiendo INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que cada uno de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra EMILIO JOSE MUÑOZ TORREALBA.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer al Consulado General de la República de Chile en Bolivia.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Rómulo Calle Mamani
MAGISTRADO
Fdo. Antonio Guido Campero Segovia
MAGISTRADO
Fdo. Rita Susana Nava Durán
MAGISTRADA
Fdo. Norka Natalia Mercado Guzmán
MAGISTRADA
Fdo. Maritza Suntura Juaniquina
MAGISTRADA
Fdo. Fidel Marcos Tordoya Rivas
MAGISTRADO

Fdo. Sandra Magaly Mendivil Bejarano
Secretaria de Sala
Sala Plena
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