Auto Supremo AS/0110/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2017

Fecha: 30-Oct-2017

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de


Que, revisada la documentación adjunta a la solicitud diplomática, se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 3 del citado Acuerdo de Extradición, tales como: a) que el Estado Parte requirente tenga jurisdicción para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado Parte requerido tenga jurisdicción para entender en la causa; b) que en el momento en que se solicita la extradición los hechos que fundan el pedido satisfagan las exigencias del artículo 2 del citado Acuerdo.
Consecuentemente, por las circunstancias anotadas, corresponde dar curso a la solicitud de extradición, empero, bajo la modalidad de detención preventiva con fines de extradición a efecto de que el requerido de extradición pueda ejercer en el plazo correspondiente

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Boliviano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley Nº 1970 y 38.2 de la ley Nº 025, Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano chileno EMILIO JOSE MUÑOZ TORREALBA, con RUT Nº 15.415.164-8, nacido el 8 de octubre de 1982, de quién se conoce que se halla recluido en el Recinto Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.

En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, a efecto de comisionar al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Santa Cruz para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana. Más, de ser cierta la información que se encontrara recluido en el recinto penitenciario de aquella ciudad, ejecútese por el propio juez comisionado, debiendo INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo los antecedentes y diligencias practicadas