CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La
Que, elevados los antecedentes ante la Sala Única de la Corte de Apelaciones de Iquique-Chile, eta instancia el 6 de julio de 2017, pronunció la Sentencia determinando haber lugar a la solicitud de Extradición del ciudadano chileno Emilio José Muñóz Torrealba, quién según los informes presentados en juicio por el Ministerio Público, se encontraría privado de libertad en el Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en Bolivia.
CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La extradición se rige por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y, subsidiariamente, por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable"; asimismo en el artículo 154 numeral 1., contempla la detención preventiva con fines de extradición, siempre que se acredite la existencia de una resolución judicial de detención
- FECHA:Sucre, 30 de octubre de 2017
- EXPEDIENTE Nº:18/2017
- PARTES:A solicitud del Consulado General de la República de Chile contra Emilio Jose Muñoz Torrealba
- MAGISTRADO TRAMITADOR: Antonio Guido Campero Segovia
- VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición de
- CONSIDERANDO I: Que, mediante la citada Nota, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección
- Dicha solicitud se sustenta en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes
- CONSIDERANDO II: Del análisis de la documentación acompañada, se desprende que en el Juzgado de
- CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal, en su artículo 149 establece que: "La
- Por otro lado, el país requirente, formula su petición invocando el Acuerdo sobre Extradición entre
- Que el art
- De igual modo, es el art
- En ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de
- A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia
- A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el
- Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia a efecto que a
- Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer
- Sala Plena
