TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 308/2017 CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar
Ltda.
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Sergovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0719/2017 de 20 de junio y antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 27 de septiembre de 2017 (fs. 26) el actor interpuso demanda Contencioso Administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que por diligencia de notificación adjunta a la demanda de fs. 1 de obrados, se establece que en fecha 27 de junio de 2017, se procedió a la notificación de Eduardo Alonso Guzmán Pantoja en representación de Ultramar Ltda. Agencia Despachante de Aduana, con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0719/2017 de 20 de junio de 2017.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa, es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, consta haber transcurrido 92 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 27 a 48, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 281
Sucre, 16 de octubre de 2017
Expediente: 308/2017 CA
Demandante: Agencia Despachante de Aduana Ultramar
Ltda.
Demandado: Autoridad de Impugnación Tributaria
Distrito: La Paz
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Sergovia
VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-0719/2017 de 20 de junio y antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia de recepción cursante en obrados, el 27 de septiembre de 2017 (fs. 26) el actor interpuso demanda Contencioso Administrativa contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Que por diligencia de notificación adjunta a la demanda de fs. 1 de obrados, se establece que en fecha 27 de junio de 2017, se procedió a la notificación de Eduardo Alonso Guzmán Pantoja en representación de Ultramar Ltda. Agencia Despachante de Aduana, con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0719/2017 de 20 de junio de 2017.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo.
Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa, es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”.
Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico impugnado, hasta la fecha de presentación de la demanda Contencioso Administrativa, consta haber transcurrido 92 días, concluyéndose que su presentación se efectuó fuera de plazo, correspondiendo en consecuencia inadmitir la demanda.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 780 del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA por extemporánea la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, cursante de fs. 27 a 48, en consecuencia, se dispone el archivo de obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.