Auto Supremo AS/0281/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2017

Fecha: 16-Oct-2017

Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que

Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que el plazo para interponer la demanda Contencioso Administrativa, es un plazo inicial y no intraprocesal, que no se suspende ni aún en vacación judicial; la citada sentencia constitucional expresamente señala: “...De acuerdo con lo explicado, cuando la ley prevé un plazo de noventa días para interponer la demanda contencioso- administrativa, se refiere al inicio de una demanda que, cuando ya esté en trámite, recién podrá tener suspensión de plazos durante las vacaciones judiciales pero no al plantearla, ya que la demanda viene a ser un acto procesal inicial no sujeto todavía a suspensión de plazo alguno...”