Que el art
Que por diligencia de notificación adjunta a la demanda de fs. 1 de obrados, se establece que en fecha 27 de junio de 2017, se procedió a la notificación de Eduardo Alonso Guzmán Pantoja en representación de Ultramar Ltda. Agencia Despachante de Aduana, con la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0719/2017 de 20 de junio de 2017.
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
Que el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la demanda deberá interponerse dentro del plazo fatal de noventa días a contar de la fecha en que se notificare la resolución denegatoria de las reclamaciones hechas ante el Poder Ejecutivo
- VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana Ultramar Ltda
- CONSIDERANDO: Que de la revisión exhaustiva del expediente, se evidencia que conforme a la constancia
- Que el art
- Que, la Sentencia Constitucional N° 0965/2003-R de 14 de julio de 2003, ha establecido que
- Que en el caso de autos, se tiene que a partir de la notificación con
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
