Auto Supremo AS/0457/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2017-A

Fecha: 05-Oct-2017

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457-A
Sucre, 5 de octubre de 2017

Expediente : 457/2017
Demandante : Empresa de Servicios Múltiples de Comercio y Construcción
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca
Materia : Contencioso
Distrito : Chuquisaca

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 4762 a 4763, interpuesto por Servicios Múltiples de Comercio y Construcciones S.M.C.V. S.R.L., representadas legalmente por Yamil Eduardo Pereira Galdo, contra la Sentencia Nº 460/2017, de 11 de agosto de 2017, cursante de fs. 4748 a 4759, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso Contencioso seguido por la Empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; la respuesta al recurso de fs. 4776 a 4783; el Auto Nº 528/2017, de 15 de septiembre de 2017, que concedió el Recurso de Casación, cursante a fs. 4784; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Consideraciones Previas
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, que establece que en los procesos en trámite en casación debe aplicarse dicho procedimiento