POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del NCPC, se dispone la ADMISIÓN el Recurso De Casación cursante de 104 a 107, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley Transitoria N° 620, de 31 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario De Casación, que se
- En el caso concreto, el Recurso De Casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
