VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley Transitoria N° 620, de 31 de diciembre
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 458/2017-Ch
Demandante:Ángel Nuñez Cáceres
Demandado: Gob. Autónomo Municipal de Macharetí
Distrito: Chuquisaca
Materia: Santa Cruz
VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley Transitoria N° 620, de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la vigencia del art. 277 del Código Procesal Civil, en relación al Recurso De Casación cursante de fs. 104 a 107, que fue interpuesto por Ángel Nuñez Cáceres, contra la Sentencia emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso interpuesto por Ángel Nuñez Cáceres Lino Mejía Apaza, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, conforme lo previsto en la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del NCPC, respecto al referido Recurso De Casación
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458-A
Sucre, 5 de octubre de 2017
Expediente: 458/2017-Ch
Demandante:Ángel Nuñez Cáceres
Demandado: Gob. Autónomo Municipal de Macharetí
Distrito: Chuquisaca
Materia: Santa Cruz
VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley Transitoria N° 620, de 31 de diciembre de 2014, demás antecedentes, y:
CONSIDERANDO I: Teniendo presente la vigencia del art. 277 del Código Procesal Civil, en relación al Recurso De Casación cursante de fs. 104 a 107, que fue interpuesto por Ángel Nuñez Cáceres, contra la Sentencia emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso interpuesto por Ángel Nuñez Cáceres Lino Mejía Apaza, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Macharetí, conforme lo previsto en la Ley 620, de 31 de diciembre de 2014, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art. 277 del NCPC, respecto al referido Recurso De Casación
- VISTOS: La Constitución Política del Estado, La Ley Transitoria N° 620, de 31 de diciembre
- CONSIDERANDO II: Teniendo en cuenta la naturaleza procesal del Recurso Extraordinario De Casación, que se
- En el caso concreto, el Recurso De Casación cursante de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
