Que, el art
Que, el art. 274 de la Ley N° 439/2013 (NCPC), establece que el Recurso de Casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con precisión la ley o leyes infringidas, erróneamente interpretadas y aplicadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
