Auto Supremo AS/0460/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2017-A

Fecha: 05-Oct-2017

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la empresa Prisa Ltda

Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la empresa Prisa Ltda. legalmente representada por Juan Pablo Villena Guachalla (fs. 210 a 211), impugnando el Auto de Vista N° 169/15 –SSA_I de 29 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido por Manuel Zurita Flores contra la recurrente; el memorial de respuesta de fs. 257 a 259, el Auto de fs. 260 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, el Código Procesal Civil, (NCPC) Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado