Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto por el art. 210 del Código Procesal Laboral, tomando en cuenta el sistema de cómputo previsto en el art. 90 del NCPC; por otra parte, en el memorial se identifica con precisión el Auto de Vista recurrido señalando al Nº 72/2017 de 06 de julio de 2017; finalmente cumple con citar con claridad y precisión la Ley o Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error
- VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por la Mancomunidad de Municipios Chiquitanos, representado legalmente por
- CONSIDERANDO Que por disposición del art
- Que, del examen del recurso se constata que fue planteado en el plazo legal previsto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Por secretaria procédase con el sorteo correspondiente de acuerdo al turno respectivo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
