Regístrese comuníquese y cúmplase.
Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277-II) de la mencionada norma.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE los Recursos de Casación interpuestos, el primero por la Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el segundo formulado por los actores Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera Colque y Tomás Richard Maquera Colque, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE, 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial y 277-II) del Código Procesal Civil, ADMITE los Recursos de Casación interpuestos, el primero por la Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L, representada legamente por Oscar Antonio Santos Orellana y el segundo formulado por los actores Martín Limachi Villca, Alex Alejandro Maquera Colque y Tomás Richard Maquera Colque, en consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese comuníquese y cúmplase.
- Demandados: Empresa Minera Jungie Mining Industry S.R.L
- VISTOS: Los Recursos de Casación de fs
- Los Recursos de Casación motivo de autos fueron presentados, el de la empresa demandada el
- Asimismo, tanto la Empresa demandada como los actores identifican el Auto de Vista impugnado y
- Regístrese comuníquese y cúmplase.
