CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 498-A
Sucre, 25 de octubre de 2017
Expediente: 498/2017
Demandante: Renán Ramírez Cáceres
Demandado: SEDCAM Oruro
Distrito: Oruro
Materia : Reinvicacion
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC"1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 498-A
Sucre, 25 de octubre de 2017
Expediente: 498/2017
Demandante: Renán Ramírez Cáceres
Demandado: SEDCAM Oruro
Distrito: Oruro
Materia : Reinvicacion
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y;
CONSIDERANDO I. Teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el Recurso De Nulidad O Casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente acudir al principio excepcional de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC"1975), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley
- CONSIDERANDO II, Teniendo en cuenta la naturaleza procesal
- En el caso concreto, el Recurso De Casación de
- Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
