En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley
En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley 439, lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al Recurso De Casación, interpuesto por el representante del SEDCAM Oruro, cursante de fs. 138 a 144, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
- CONSIDERANDO I
- En merito a lo analizado, estando plenamente vigente el Código Procesal Civil, Ley
- CONSIDERANDO II, Teniendo en cuenta la naturaleza procesal
- En el caso concreto, el Recurso De Casación de
- Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión del
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
