TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 815/2017
Sucre, 26 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada :Wilfredo Palacios Nogales
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, Wilfredo Palacios Nogales, solicita la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio, dictado por esta Sala Penal dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de explicación y complementación y en su defecto enmienda del referido Auto Supremo, bajo los siguientes argumentos:
1.- El Auto Supremo no aclaró por qué se debía considerar al Auto 38/2015 de 27 de enero, como una decisión separada y ajena a las determinaciones de la Sentencia, cuando en definitiva dicha resolución modificó la Sentencia.
2.- El Auto Supremo consideró al Auto 38/2015 de 27 de enero, como de mero saneamiento procesal, cuando éste emergió de la solicitud expresa de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia.
3.- Al reconocer en el punto 3 del Auto Supremo, la existencia de la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Jesica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, que derivó en la resolución de 15 de enero, convocando a la audiencia que mereció posteriormente se dicte el Auto 38/2015 de 27 de enero, el mismo le fue notificado el 20 de abril de 2015; vale decir, que la solicitud de explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta a través de la Resolución 38/2015 estaba dirigida a la Sentencia 12/2015. Solicita se aclare cuáles son los motivos por los que el Auto Supremo va en contra de la línea jurisprudencial y la doctrina legal aplicable descrita en los Autos Supremos 072/2012 de 12 de abril y 359/2012 de 28 de noviembre, en cuya ratio decidendi establece el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida.
II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver el aspecto solicitado.
Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP y con relación a la solicitud que comprende uno de estos factores como es la Explicación, se establece que el recurrente denunció en casación que pese haber interpuesto su recurso de apelación restringida en tiempo oportuno contra la Sentencia 12/2015 de 13 de enero y la Resolución 38/2015 de 27 de enero, el Tribunal de alzada declaró su inadmisibilidad, vulnerando sus derechos a la impugnación, doble instancia, debido proceso, defensa y tutela jurídica y al no ingresar al fondo de su recurso, no se analizó que el actuar del Juez de mérito constituía un defecto absoluto no convalidable. De la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 501/2017 RRC de 30 de junio, se establece que las explicaciones exigidas mediante la presente solicitud han sido analizadas por esta Sala al referir que la Resolución 38/2015 de 27 de enero, constituye un Auto Interlocutorio porque niega la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del solicitante, al tenor del art. 403 inc. 9) del CPP; en consecuencia, correspondía la impugnación de dicha resolución por la vía incidental y no restringida considerando que no se trata de una Sentencia que puede ser recurrida vía apelación restringida conforme lo previsto en el art. 407 del adjetivo penal.
Con relación a los Autos Supremos 072/2012 de 12 de abril y 359/2012 de 28 de noviembre, a los que hace referencia el solicitante reclamando el por qué no fueron considerados para la emisión del Auto Supremo, corresponde señalar que no correspondía someterlos a análisis, tomando en cuenta que de acuerdo al Auto Supremo de admisión 159/2017-RA de 17 de marzo emitido en la presente causa, el recurso de casación fue admitido ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización para su análisis de fondo y no por precedente contradictorio.
Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado, no corresponde dar curso a lo peticionado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Wilfredo Palacios Nogales, respecto del Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio.
Regístrese y hágase conocer.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 815/2017
Sucre, 26 de octubre de 2017
Expediente : La Paz 2/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada :Wilfredo Palacios Nogales
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, Wilfredo Palacios Nogales, solicita la explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio, dictado por esta Sala Penal dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA
El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de explicación y complementación y en su defecto enmienda del referido Auto Supremo, bajo los siguientes argumentos:
1.- El Auto Supremo no aclaró por qué se debía considerar al Auto 38/2015 de 27 de enero, como una decisión separada y ajena a las determinaciones de la Sentencia, cuando en definitiva dicha resolución modificó la Sentencia.
2.- El Auto Supremo consideró al Auto 38/2015 de 27 de enero, como de mero saneamiento procesal, cuando éste emergió de la solicitud expresa de explicación, complementación y enmienda de la Sentencia.
3.- Al reconocer en el punto 3 del Auto Supremo, la existencia de la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por Jesica Paola Saravia Atristain, Viceministra de Lucha Contra la Corrupción, que derivó en la resolución de 15 de enero, convocando a la audiencia que mereció posteriormente se dicte el Auto 38/2015 de 27 de enero, el mismo le fue notificado el 20 de abril de 2015; vale decir, que la solicitud de explicación, complementación y enmienda, que fue resuelta a través de la Resolución 38/2015 estaba dirigida a la Sentencia 12/2015. Solicita se aclare cuáles son los motivos por los que el Auto Supremo va en contra de la línea jurisprudencial y la doctrina legal aplicable descrita en los Autos Supremos 072/2012 de 12 de abril y 359/2012 de 28 de noviembre, en cuya ratio decidendi establece el plazo para la interposición del recurso de apelación restringida.
II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
En el caso de autos, una vez constatada la formulación de la petición dentro del plazo previsto por ley, se pasa a resolver el aspecto solicitado.
Considerando el alcance de cada una de las tres posibilidades previstas por el citado art. 125 del CPP y con relación a la solicitud que comprende uno de estos factores como es la Explicación, se establece que el recurrente denunció en casación que pese haber interpuesto su recurso de apelación restringida en tiempo oportuno contra la Sentencia 12/2015 de 13 de enero y la Resolución 38/2015 de 27 de enero, el Tribunal de alzada declaró su inadmisibilidad, vulnerando sus derechos a la impugnación, doble instancia, debido proceso, defensa y tutela jurídica y al no ingresar al fondo de su recurso, no se analizó que el actuar del Juez de mérito constituía un defecto absoluto no convalidable. De la revisión de los fundamentos del Auto Supremo 501/2017 RRC de 30 de junio, se establece que las explicaciones exigidas mediante la presente solicitud han sido analizadas por esta Sala al referir que la Resolución 38/2015 de 27 de enero, constituye un Auto Interlocutorio porque niega la aplicación de la suspensión condicional de la pena a favor del solicitante, al tenor del art. 403 inc. 9) del CPP; en consecuencia, correspondía la impugnación de dicha resolución por la vía incidental y no restringida considerando que no se trata de una Sentencia que puede ser recurrida vía apelación restringida conforme lo previsto en el art. 407 del adjetivo penal.
Con relación a los Autos Supremos 072/2012 de 12 de abril y 359/2012 de 28 de noviembre, a los que hace referencia el solicitante reclamando el por qué no fueron considerados para la emisión del Auto Supremo, corresponde señalar que no correspondía someterlos a análisis, tomando en cuenta que de acuerdo al Auto Supremo de admisión 159/2017-RA de 17 de marzo emitido en la presente causa, el recurso de casación fue admitido ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización para su análisis de fondo y no por precedente contradictorio.
Consiguientemente, al no haberse identificado algún concepto o expresión que deba ser explicado, no corresponde dar curso a lo peticionado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art. 125 del CPP, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de Explicación, Complementación y Enmienda, interpuesta por Wilfredo Palacios Nogales, respecto del Auto Supremo 501/2017-RRC de 30 de junio.
Regístrese y hágase conocer.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos